Reforma Laboral 2022

CONTRATOS LABORALES

(Entrada en vigor: 31/03/2022)

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Contrato por Circunstancias de Producción

  1. Circunstancias ocasionales e imprevisibles


  • Puede tener una duración máxima de seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial.

  • Solo se podrá prorrogar una vez, por acuerdo de las partes, si hubiera tenido una duración inferior a la máxima legal.


  1. Circunstancias previsibles


  • Podrá tener una duración máxima de 90 días durante el año natural.

  • No pueden ser utilizados de forma continuada.


Contrato por Sustitución de la Persona Trabajadora

  1. Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo o para completar una reducción de jornada


  • Se debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  • Se puede celebrar 15 días antes, como máximo, de la ausencia de la persona trabajadora.


  1. Contrato para cubrir una vacante durante un proceso de selección de personal o promoción interna.


  • Su duración máxima es de 3 meses.

Concatenación de Contratos Temporales

Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

Contrato Formativo

Se suprimen el contrato en prácticas, el contrato para la formación y aprendizaje y el contrato para la formación dual universitaria.

Se crea el nuevo contrato formativo, que puede ser de dos tipos:


  1. Contrato de formación en alternancia


  • Tiene la finalidad de compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación (FP, universidad o estudios del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo).

  • La edad máxima para acceder a este contrato es de 30 años y los destinatarios son estudiantes que no tengan titulación para concertar un contrato formativo, para la obtención de práctica profesional, y para personas con otra titulación, siempre que no tuvieran contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector productivo.

  • La duración máxima es de 2 años y el tiempo de trabajo, que debe ser compatible con la formación, no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo.

  • Las personas contratadas no podrán realizar trabajos nocturnos, horas complementarias, horas extraordinarias ni trabajo a turnos.

  • No podrá establecerse periodo de prueba.

  • La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación.

  • En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

  • Les resultarán de aplicación los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.


  1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional


  • Está destinado para quienes tengan título universitario, o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional; o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

  • Deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si es con una persona con discapacidad.

  • La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

  • Las personas contratadas no podrán realizar horas extraordinarias.

  • Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

  • La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación.

  • En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Contrato Fijo-Discontinuo

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para:


  • Trabajos de naturaleza estacional.

  • Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada

  • Trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.


El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses.


Transparente

Sin sorpresas

Sin letra pequeña