A partir de 1 de Enero de 2023 la Base de Cotización de los trabajadores autónomos se determinará de acuerdo a los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad.
En base al Rendimiento Neto Mensual (Ingresos - Gastos) de la actividad desarrollada y, una vez aplicados los coeficientes reductores establecidos por Tesorería General de la Seguridad Social, obtendremos de las tablas de tramos la Base Máxima y Mínima a la que podremos acogernos.
Será el resultado de aplicar los tipos establecidos por TGSS, que para el año 2023 hacen un total del 31,20 %, a la Base de Cotización elegida dentro del tramo resultante.
Concepto Tipo
Contingencias Comunes 28,30 %
Contingencias Profesionales 1,30 %
Cese de Actividad 0,90 %
Formación Profesional 0,10 %
M.E.I. 0,60 %
Con carácter definitivo Tesorería General de la Seguridad Social lo obtendrá de la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque al inicio de cada ejercicio seremos nosotros quienes, provisionalmente, indicaremos los beneficios previstos para el ejercicio fiscal.
Aunque más adelante entraremos en detalle de cada uno de los procesos, vamos a realizar un ejemplo práctico para determinar nuestra nueva cuota de Autónomo:
A principio de cada ejercicio vamos a comunicar a TGSS nuestra estimación de beneficios para el año que comienza.
Vale, pero... ¿cómo puedo saber cual será mi beneficio?
Está claro que es imposible saber al inicio de un año cual será el beneficio de nuestra actividad, pero SÍ que tenemos referencias que nos pueden hacer aproximarnos mucho. Por ejemplo:
Nuestro beneficio del año anterior.
La media de beneficios de los dos años anteriores.
Cualquiera de las dos fórmulas anteriores aplicando el porcentaje de crecimiento o descenso que estimemos según las previsiones económicas.
Etc...
Imaginemos que hemos calculado para el ejercicio 2023 un beneficio anual de 24.000,00 € lo que supone un beneficio mensual de 2.000,00 €.
Ahora vamos a llevar esta cifra a la Tabla anterior. Quedaremos encuadrados en el Tramo 8 que va desde 1.850,01 € hasta 2.030,00 €.
En la misma línea del Tramo 8 observaremos que podemos elegir entre una Base Mínima de 1.029,41 € y una Base Máxima de 2.030,00 €. Es momento de elegir qué Base aplicarnos dentro de esa franja. Vamos a quedarnos, por ejemplo, en la zona media eligiendo una Base de Cotización de 1.500,00 €.
Ahora aplicamos el Tipo de Cotización del 31,20 % y...
Ya tenemos el importe de nuestra cuota mensual provisional: 1.500,00 x 31,20 % = 468,00 €
Ufff... igual es un poco alta. Mejor voy a elegir una Base de Cotización de 1.100,00 € que queda dentro del tramo (1.029,41 a 2.030,00) así que mi cuota mensual provisional será de 1.100,00 x 31,20% = 343,20 €
¿Provisional? Claro, porque el beneficio que hemos indicado es estimado y hasta final del ejercicio no conoceremos la cifra con exactitud así que, una vez conocida y determinada a ciencia cierta, procederemos a la regularización (ajustar cuentas con TGSS).
Claro que sí.
Si observas que la estimación de beneficios que has comunicado a principio del ejercicio se ha visto alterada sustancialmente tienes la opción de comunicar un cambio de Base de Cotización hasta 6 veces durante el ejercicio, además de la regularización que puedes realizar a la finalización del mismo.
La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.
No.
A partir de 1 de Enero de 2023 se establece una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Si eres socio de una empresa, tu Base de Cotización se determinará por tramos con el mismo procedimiento que hemos indicado anteriormente aunque, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes, lo que llevaría a una cuota a ingresar de 312,00 €.
Para los Autónomos colaboradores (familiares) el tratamiento será el mismo que para Autónomos Societarios: tu Base de Cotización se determinará por tramos aunque, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como familiar colaborador, al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes, lo que llevaría a una cuota a ingresar de 312,00 €.
Como indicábamos anteriormente, Tesorería General de Seguridad Social realizará una verificación al cierre del año natural en base a la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria pero, si queremos adecuar la Base de Cotización a nuestros ingresos reales para no tener sorpresas en la regularización anual, la forma de determinar nuestro Rendimiento Neto (Ingresos-Gastos) será la siguiente:
Trabajador Autónomo en Estimación Directa (Incluidos familiares colaboradores)
Será la suma de rendimientos netos de todas las actividades realizadas como trabajador autónomo (Casilla 224 de Renta) sumadas al importe de las cuotas abonadas durante el año a Seguridad Social (Casilla 186 de Renta) por concepto de RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), aplicando a este resultado una reducción del 7%.
Trabajador Autónomo en Estimación Objetiva (Módulos)
Será la suma de rendimientos netos de todas las actividades realizadas como trabajador autónomo (Casilla 1465 de Renta o Casilla 1539 para actividades agrícolas), aplicando a este resultado una reducción del 7%.
Trabajador Autónomo en Régimen de Atribución de Rentas
Será la suma de rendimientos netos de todas las actividades realizadas como trabajador autónomo (Casilla 1577 de Renta), aplicando a este resultado una reducción del 7%.
Trabajador Autónomo Societario
Será el resultado de sumar los resultados de su propia actividad económica desarrollada de forma individual (Estimación Directa o Módulos) y los rendimientos íntegros de Trabajo o Capital Mobiliario derivados de su condición de socio/administrador de una mercantil o sociedad laboral, aplicando a este resultado una reducción del 3%.
Por supuesto que sí, pero ten en cuenta que es sólo estimado.
Al cierre de cada ejercicio Tesorería General de la Seguridad Social, en base a la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, realizará una regularización de las cuotas ingresadas por nosotros con carácter provisional.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.
Por tanto, es importante ajustar al máximo los cálculos realizados por nosotros para los ingresos provisionales si no queremos tener un susto al cierre del ejercicio.
Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. En este caso, debes comunicarlo a Tesorería General de Seguridad Social antes del 31 de Octubre de 2023.
Si deseas ajustar tu cotización a los ingresos reales, la comunicación debe producirse antes del 28 de Febrero de 2023.
Los beneficios adquiridos en tu Tarifa Plana actual seguirán vigentes hasta la finalización del periodo máximo de la misma. A partir de ese momento deberás incorporarte al nuevo sistema de cálculo.
Si durante el ejercicio te encuentras en alguna de las situaciones protegidas por Seguridad Social (bajas por enfermedad, accidente, materinad, paternidad, etc...) el cálculo para el abono de las mismas no sufre ningún cambio pero es importante tener en cuenta que estos periodos y los tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación NO serán considerados a efectos de la regularización anual.
Transparente
Sin sorpresas
Sin letra pequeña